21 de junio de 2009

5º Encuentro del curso "Fortalecimiento Ciudadano"

8/06/2009
Fiscales de mesa: representan a los partidos políticos, quienes se encargan de designarlos. La función de los fiscales es hacer cumplir el Código Electoral, comienza y termina en el mismo acto electoral. Durante esa jornada deben entregar las boletas del partido, solicitar al Presidente de Mesa que revise el cuarto oscuro y participar en la preparación del cuarto oscuro. En el caso que el Presidente no atienda a los reclamos, el fiscal puede pedir la intervención del Fiscal Gral, para que éste denuncie la situación frente al Juez Electoral.
los fiscales grales.: coordinan la función de los fiscales de mesa
Proceso eleccionario:
Acto de apertura, momento en el cual el Presidente de Mesa deja constancia si están todos los fiscales. Hay delegados en el caso que no se presente la Autoridad de Mesa.
Los fiscales pueden votar en la mesa que le haya tocado presidir aunque esté empradronado en otra mesa.
Los requisitos para ser fiscal o autoridad de mesa es ser elector, saber leer y escribir.
Pueden votar teniendo el DNI, LC o LE, con o sin foto. En el caso de no tener más espacios en las hojas donde se ponen los sellos, se usan las hojas adicionales donde se registran los cambios de domicilio, o en la contratapa.
El tiempo para permanecer en el cuarto oscuro debe ser razonable.
Si la mesa termina antes del horario de votación, todos deben quedarse para contar los votos.
Clasificación de VOTOS
Voto válidos: regularmente emitido con boleta oficializada. Cuando hay dos boletas iguales se cuenta como un voto. También se cuenta como válido si es legible el nº de lista y los cargos.
Voto en blanco: es cuando se omite el voto (sobre en blanco) o se pone un papel en blanco que no tenga inscripción.
Voto nulo: cuando no es legible la boleta, por estar tachada o cortada, o cuando hay dos boletas de diferente partido para el mismo puesto.
Voto recurrido: es cuando no hay acerdo entre los fiscales y el Presidente de Mesa sobre la clasificación del voto. Basta sólo un miembro que esté en desacuerdo para que el voto sea recurrido. En estos casos, el voto es enviado en un sobre especial a la Junta Electoral Nacional, que determinará la naturaleza del mismo.
Todos los votos son contados por el Presidente de Mesa en presencia de los Fiscales. Cada sobre debe estar firmado con la misma tinta y por la misma persona, el Presidente de Mesa tiene la obligación de hacerlo, mientras que los Fiscales no, a menos que lo solicite el Presidente.
Cierre de acto, se vuelcan cada uno de los acontecimientos sucedidos. Se eleva el acta de escrutiño, donde se anotan la cantidad de votos efectuados, y las ausencias, (la diferencia entre votos y las personas tachadas en el padrón); para luego clasificar los votos. Al finalizar este proceso, se obtiene el esrutiño parcial, manifestado al correo mediante telegrama.
Todos los votos, sea cual sea el tipo van a la Junta Electoral Nacional mediante el correo.

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