30 de mayo de 2009

4º Encuentro del curso "Fortalecimiento Ciudadano"

Ley electoral 19945, dictada en época de facto.

Tiene una programática muy clara, y a lo largo del tiempo ha sufrido ciertas reformas.
Para las Autoridades de Mesa, es obligatorio que se le haga entrega de la Ley.
En la página del Poder Judicial Nacional (
www.pjn.gov.ar) se ubican los fallos ordenados por temas dentro de la ley.
Las jurisdicciones se dividen según el territorio, con el objetivo de agrupar electores de manera ordenada para que participen. Se lo divide según el distrito (provincia); según secciones (departamentos, partidos) y según circuitos (delimitación territorial de acuerdo a la densidad de población). En cualquier caso el mínimo de mesas es una y la misma puede ser mixta o exclusiva de un género. Si la mesa fuese mixta le sobre de la mujer está diferenciado. Por cada mesa no puede haber más de 400 electores y no menos de 60.
Elector es aquel que debe estar en el padrón, de 18 años argentino, o naturalizado.
Formación de ficheros: son las listas de cada ciudadano elector, con datos personales, dividido en hombres y mujeres, confeccionados por la Justicia Nacional Electoral, en el caso de Pinamar el encargado de hacerlo es el Juez Federal de Mar del Plata.
Excluidos del padrón, aquellos que tienen sentencia penal por delito, sentencia firme y los diversos organismos deben informar si hay que excluir como por ejemplo a aquellas personas que sufren de trastornos mentales que los imposibilita a votar.
Las personas que están pendientes de sentencia pueden votar
El listado provisional aparece 180 días antes de la elección, en este momento la persona puede reclamar si no está incluida o para cambiar datos erróneos o se puede pedir la exclusión de alguna persona. Luego se arma el padrón 30 días antes, son autenticados y distribuidos, en ese momento no se pueden realizar modificaciones, sólo subsanación de errores, como el de una letra en el nombre o apellido.

Procesos de inmunidad: Solo pueden apresarse antes de 24 hs de las elecciones a menos de que se lo agarre en el momento

Amparo: es la garantía constitucional para remediar la violación de un derecho, en este caso el derecho a elegir, se debe hacer ante el Juez quien está obligado a actuar. En el caso de Pinamar, el Juez de Paz actúa como Juez Electoral, durante el proceso eleccionario, es decir desde las 8 hs, hasta las 18 hs.
Actos pre-electorales: se pueden realizar desde 90 días antes. El fiscal debe velar por el cumplimiento de la ley, se comunica a través de un acta.
La campaña puede comenzar 60 días antes de las elecciones. A partir del 27 de mayo por los Medios. Antes de los 32 día son se puede publicitar. Las charlas, debates y seminarios no se consideran campaña electoral. Las inauguraciones de obras públicas no pueden hacerse durante los últimos 7 días previos al día eleccionario.
La oficialización de listas se debe entregar 50 días antes. Luego se pueden modificar, donde el Juez qué debe hacerse. Esta oficialización la realiza la Junta Nacional Electora,l compuesta por abogados de la Justicia Federal y Partidos políticos.
La oficialización de las boletas (confeccionadas según la ley), también la realiza la Junta Electoral, se aprueba o no según la ley.
El 8 de junio límite para la asignación de Autoridades de Mesa. Ésta es una función que en día de las elecciones tiene más autoridad y poder que el policía.

Acto electoral

Prohibición de reunir tropas
Miembros de las Fuerzas Armadas no vestir uniformes
Veda de 48 hs antes
21/06 restricción de campaña.
El presidente de Mesa y el Fiscal deben estar en la sección donde se vota.

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