Orden Jurídico Nacional

Las provincias y los Municipios deben respetar a la constitución las leyes deben ser acordes al preámbulo y a la constitución.
La Ciudad de Buenos Aires es autónoma x que no pertenece a la Provincia.
El municipio, es la célula política más chica. Es parte de la estructura estatal, ordena la convivencia de un espacio territorial reducido y provincial. Ordenanzas y Decretos Municipales son la base de la pirámide jurídica
Tiene dos perspectivas:
1º PERSPECTIVA: JURIDICA – POLITICA.
2º PERSPECTIVA: SOCIOPOLITICA Y CULTURAL.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE AUTONOMIA.
Río de Janeiro 25 de Sep de 1985
Congreso Mundial de la Unión Internacional de Administraciones locales ONU.
GOBIERNOS MUNICIPALES “LOS PODERES”.
¨ Poder Ejecutivo: es un poder unipersonal, porque corresponde a la figura del Intendente, quien elige a sus Secretarios y Subsecretarios.
¨ Poder Deliberativo: es un poder colegiado. En el Municipio de Pinamar está conformado por 10 Concejales, de acuerdo al último censo, registrado en 2001. Hasta que no se realice uno nuevo, no se pueden elegir más concejales. Estos funcionarios se encargan de dictaminar ordenanzas municipales.
Existen Municipios autónomos o autárquicos, cuál es la diferencia?
AUTONOMIA: dictan sus propias normas. (Pinamar es autónomo, no autárquico)
AUTARQUIA: Se administran a si mismas.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
1º Municipio URBANO (Ej. Prov. De Santa Fé)
2º Municipio PARTIDO (Ej. Prov. De Buenos Aires)
Para que un Municipio se constituya como tal debe tener cierta cantidad mínima de habitantes.
En Chubut y Stgo. Del Estero, con solo puede ser Municipio (Extensión de territorio mayor a Cantidad de habitantes)
En el resto del país, una localidad debe contar al menos con 1500 A 3000 HABITANTES.
JERARQUIAS COMUNALES
Antes de convertirse en un Municipio, existe la figura de Comisión de fomento – de primera – de segunda – rurales.
RECURSOS ECONOMICOS
Impuestos ------------------ Estado Nacional y Provincial
Tasas ----------------------- Municipio.
Contribución por mejoras: Ejecución de Obras Públicas, a cargo del Estado Nacional, ejecutadas en los Municipios.
COPARTICIPACIÓN: Redistribución de impuestos, los criterios para determinar los porcentajes teniendo en cuenta la cantidad de población y el porcentaje de recaudación obtenido por tasas y contribución de mejoras.
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